20/02/2025PROVINCIA

La Justicia convalidó resolución que impide a municipios cobrar tasas en boletas de servicios

La Justicia rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por Nación.

La Justicia rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución emitida por el Poder Ejecutivo Nacional que prohíbe a las empresas de servicios públicos incluir en sus boletas sumas o conceptos ajenos a los bienes o servicios que prestan. Así, el municipio no podrá recaudar tasas municipales a través de las facturas de servicios públicos.

El juez Oscar Alberto Papavero, a cargo del Juzgado Federal en lo Civil, Comercial y Contencioso Administrativo N° 1 de San Martín, rechazó la acción de amparo presentada por la Municipalidad de Tigre, que buscaba declarar la inconstitucionalidad de la resolución 267/2024.

De acuerdo con el sitio “Palabras del Derecho”, el municipio alegó que la normativa nacional vulnera su autonomía y poder local, pero el juez falló a favor del Estado Nacional. Argumentó que, según el derecho del consumidor, “la inclusión de las gabelas locales en la facturación de los servicios públicos sin que exista la posibilidad de pagar un concepto (cargos eléctricos e impuestos y contribuciones relacionados con aquel) y no abonar el otro (tasas y contribuciones) afectaría los derechos de los usuarios consumidores. Esta apreciación no importa desconocer la autonomía municipal. Sólo se trata de que exista una actuación armónica de las autoridades nacionales y locales, de modo de no generar interferencias entre los poderes de una y otras, en desmedro de la cooperación puesta al servicio del interés general. (…)”. De esta manera, el mecanismo de facturación podría implicar una “coerción implícita” al pago de la tasa, por la posible suspensión del servicio esencial tras la falta de pago.

El magistrado consideró que la resolución no es un acto de autoridad pública arbitrario ni ilegal, ya que fue emitida por una autoridad competente, en el marco de sus atribuciones, con fundamentos razonables que no fueron debidamente refutados. Por tanto, desestimó la acción, siempre según “Palabras del Derecho”.

Además, subrayó que no se ha demostrado una lesión inmediata a los derechos del municipio, ya que no existe un desconocimiento sustancial de su potestad tributaria. El municipio puede seguir utilizando los mecanismos habituales de recaudación directa de las tasas o establecer otros que considere apropiados, sin afectar los derechos de los consumidores.

Por ello, y en aplicación de la ley 24.240, que favorece al consumidor, el juez rechazó el amparo. Sin embargo, consideró que el plazo de 30 días fijado por el Estado Nacional para aplicar la resolución es arbitrario para que el municipio ajuste su modalidad de cobro, y lo extendió a 90 días. (DIB) GML

Títulos breves
1 Capacitación anual para podadores del distrito 2025. Desde la Subdirección de Ambiente, se informa que durante el mes de abril se realizará la capacitación anual para podadores particulares, de carácter OBLIGATORIA, ya que a partir de estos encuentros se confeccionará el registro municipal de podadores habilitados, en cumplimiento con la Ordenanza Municipal Nº 7550.
2 Comunicado
El Centro de Día y Hogar Esperanza Nuestro Lugar, de Coronel Suárez, comunica que su Asamblea General Ordinaria llevada a cabo el miércoles 26 de marzo, ha pasado a Cuarto Intermedio, para el día Jueves 3 de Abril de 2025 a las 19:30 hs.
3 Feria de Liga de Madres el viernes 4 de abril de 9 a 11 y de 15 a 17 hs., con mucha ropa de abrigo.
4 Ferroviario Mitre comunica la realización de su Asamblea Ordinaria el lunes 31 de marzo a las 19.30 horas en instalaciones del Club.
5 La Dirección de Cómputos y Recaudación de la Municipalidad de Coronel Suárez informa a la comunidad que todas las tasas municipales pueden ser abonadas a través de Provincia Net.